AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA

Por cuanto por ante la Secretaría de este Tribunal de Ejecución se recibió la presente causa, corresponde proceder a la ejecución de la Sentencia Condenatoria impuesta al penado DERVITO SEGUNDO SALAS ZERPA, venezolano, de 47 años de edad, natural de Sabana de Mendoza, nacido el 28-de Marzo de 1960, soltero, albañil, cédula de identidad Nº 9.326.103, domiciliado en Sabana de Mendoza, calle Simón Bolívar, calle Nº 02, casa S/N, del estadio hacia arriba, hijo de Ana Ramona Salas y Juan Florencio Zerpa, como a una cuadra de donde están los cubanos, Valera estado Trujillo, quien fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena corporal de tres (3) años de prisión más las accesorias legales correspondientes contenidas en el artículo 61 de la ley especial, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Salud Pública, en consecuencia, este tribunal acuerda EJECUTAR la referida sentencia conforme a lo previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que por la pena impuesta no es procedente el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena dada la prohibición del artículo 60.4 de la mencionada ley especial, más sí las demás fórmulas alternativas al cumplimiento de pena todas vez que cumpla el tiempo exigido de pena privado de libertad, según los parámetros del artículo 501 del mismo Código y considerando que el penado se encuentra privado de libertad, se acuerda realizar el cómputo correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 482 eiusdem, lo cual se hace de la siguiente manera:
En audiencia de fecha 8 de octubre de 2007, el Tribunal de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria contra del ciudadano DERVITO SEGUNDO SALAS ZERPA, titular de la cédula de identidad N° 9.326.103, publicada en fecha 18-10-2007 (folio 72), en la que condena a cumplir la pena corporal de tres (3) años de prisión y las accesorias legales correspondientes contenidas en el artículo 61 de la les especial, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Salud Pública.
Ahora bien, en el entendido que se debe considerar como parte del cumplimiento de la pena el tiempo que la persona ha estado privada de libertad durante el proceso, el cual se computará al tiempo de pena a cumplir, que en este caso es desde el 3 de julio de 2007, fecha de la detención; en este sentido, se establece el cómputo el siguiente:
Destacamento de Trabajo: Cuando cumpla el cuarto de pena en fecha 1 de abril de 2008.
Régimen Abierto: Cuando cumpla el tercio de la pena en fecha 2 de julio de 2008.
Libertad Condicional: Cuando cumpla las dos terceras partes de la pena en fecha 2 de julio de 2009.
Confinamiento: Cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena en fecha 1 de octubre de 2009.
Pena Definitiva: Se cumple en fecha 2 de julio de 2010.

En cuanto al lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena, este tribunal establece el Internado Judicial del Estado Trujillo.
Se ordena remitir copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo al Internado Judicial del Estado Trujillo y a las partes. Impóngase el presente auto al penado. Regístrese.
El Juez de Ejecución Nº 2,

Laudelino Aranguren Montilla
El Secretario

Javier Mendoza
Causa N° TP01-P-2007-03652